La Xunta de Galicia ha publicado las bases para ayudas destinadas a la instalación de equipos de aprovechamiento de energías renovables eléctricas y de ahorro y eficiencia energética en las empresas de producción agrícola primaria. A continuación os explicamos en qué consisten.
¿QUIÉNES PUEDEN BENEFICIARSE DE ESTAS AYUDAS?
Podrán ser beneficiarios de esta línea de subvenciones:
– Las empresas y autónomos con domicilio o algún centro de trabajo en Galicia, incluidas en el sector de producción agrícola primaria. Tendrán la consideración de producción agrícola primaria aquellas las actividades de la sección A y en concreto las clases de la 1.11 a 02.40 del CNAE-2009 ambas incluidas.
– Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía.
¿QUÉ ACTUACIONES SON SUBVENCIONABLES?
El presente programa de subvenciones es de concurrencia competitiva y serán subvencionables aquellas actuaciones que se ejecuten en las parroquias definidas como rurales o intermedias a los efectos de aplicación del Feader.
Las actuaciones deberán englobarse dentro de una de las siguientes categorías:
- Proyectos de energías renovables eléctricas: serán subvencionables las instalaciones fotovoltaicas o minieólica asociadas a algún centro de trabajo del sector agrícola primario en la modalidad de suministro con autoconsumo.
- Proyectos de ahorro y eficiencia energética: serán subvencionables aquellas actuaciones en las que se justifique un ahorro energético mínimo, en relación a la situación inicial, de 0,1 kWh de energía por cada euro de inversión. No será elegible la instalación de equipos alimentados con combustibles fósiles, incluido el gas natural.
Para cualquiera de los proyectos para los que se solicite la ayuda, la inversión mínima debe ser de 5.000,00 €, IVA no incluido.
En cuanto a los costes, serán objeto de la subvención:
- El precio de los equipos, su montaje y puesta en marcha, así como el coste de elaboración de los documentos técnicos del proyecto y de la solicitud de ayuda. En el caso de instalación de generación eléctrica se considera coste subvencionable los equipos de acumulación de energía asociados.
- Los proyectos que cumplan con los requisitos técnicos mínimos.
- El IVA, cuando no sea recuperable según la legislación nacional del IVA.
- Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables.
- No se permitirán en los presupuestos partidas alzadas, todas deben incluir mediciones.
¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE LA AYUDA?
La cuantía de la ayuda será del 30% del coste elegible de la nueva instalación, con un máximo de 100.000 € por proyecto y de 300.000 € por empresa.
En el caso de instalaciones de autoconsumo colectivo, se establece una ayuda máxima de 500.000 € por proyecto y de 500.000 € por empresa.
Estas cuantías se incrementarán un 20 % en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas.
¿CUÁL ES EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES?
El plazo para la presentación de solicitudes se inicia el día 01 de mayo de 2024 y finaliza el 30 de mayo de 2024.
Si deseáis ampliar la información sobre estas subvenciones, desde Imotec estaremos encantados de ayudaros. También os dejamos aquí un enlace a las bases publicadas en la página del INEGA.